Proceso de evaluación por pares

Dictamen editorial

Los autores que sometan un artículo para su eventual publicación en ACTA REPUBLICANA deberán presentar, de manera completa y en su versión definitiva, la documentación especificada en la sección de requisitos para la postulación de originales. Una vez que el equipo editorial verifique el cumplimiento de dichos requisitos, el manuscrito será sometido al proceso de dictamen editorial, el cual comprende las siguientes etapas:

  1. El documento será revisado mediante la herramienta de detección de plagio autorizada por el Comité Editorial. Únicamente aquellos trabajos que superen satisfactoriamente esta revisión podrán continuar con las fases subsecuentes del proceso editorial.

  2. Se comprobará que el contenido del manuscrito sea congruente con el enfoque temático y los objetivos de la revista.

  3. Se verificará el cumplimiento de todas las disposiciones formales establecidas en los requisitos para la presentación de originales y en las directrices dirigidas a los autores.

  4. Se evaluará que las fuentes bibliográficas utilizadas sean pertinentes, actuales y estén presentadas de conformidad con las normas APA vigentes.

  5. Conforme a la política editorial aprobada por el Comité Editorial, se otorgará prioridad a los trabajos cuya bibliografía haya sido gestionada mediante herramientas electrónicas e incluya hipervínculos activos a los respectivos DOI, cuando corresponda.

  6. Una vez que el artículo obtenga un dictamen editorial favorable, se notificará formalmente al autor de correspondencia sobre el registro del manuscrito y el inicio del proceso de evaluación académica.

Los trabajos que no satisfagan plenamente los lineamientos establecidos serán rechazados en esta fase y no podrán avanzar al dictamen académico. La resolución emitida en el predictamen será comunicada a los autores y tendrá carácter definitivo e inapelable.

Dictamen académico

Los artículos deberán superar satisfactoriamente el proceso de dictamen académico, el cual se desarrollará bajo la modalidad de doble ciego, garantizando el anonimato tanto de los autores como de los evaluadores.

  1. Los manuscritos que hayan obtenido un dictamen editorial favorable serán enviados a especialistas en el área disciplinaria y temática correspondiente. Los evaluadores, pertenecientes a instituciones nacionales o internacionales, emitirán observaciones sobre la calidad académica, pertinencia y viabilidad de publicación del trabajo.

  2. Los revisores serán responsables de examinar la solidez académica, teórica y metodológica de los artículos asignados. Asimismo, deberán verificar la presencia explícita del apartado teórico-metodológico, su coherencia con el campo de estudio, la correspondencia entre la contribución académica y la relevancia de los resultados presentados, así como la actualidad y pertinencia de las referencias bibliográficas empleadas.

  3. Cada manuscrito será evaluado por dos especialistas adscritos a instituciones distintas de aquellas a las que pertenezcan los autores, quienes emitirán sus respectivos dictámenes y observaciones.

  4. Cuando exista discrepancia entre los dictámenes emitidos, el artículo será sometido a la evaluación de un tercer especialista para resolver la controversia. Con base en las recomendaciones recibidas, la Dirección Editorial de ACTA REPUBLICANA podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

    a) Recomendar su publicación sin modificaciones.
    b) Recomendar su publicación condicionada a la realización de cambios.
    c) No recomendar su publicación.

  5. Para que un artículo sea aprobado para publicación, será necesario contar con al menos dos dictámenes favorables de los tres posibles.

  6. La Dirección Editorial garantizará que todos los dictámenes remitidos a los autores estén debidamente fundamentados y contengan argumentos suficientes que sustenten la decisión adoptada.

  7. Las resoluciones derivadas del proceso de evaluación académica serán definitivas e inapelables.

  8. Cuando el manuscrito requiera modificaciones, el autor dispondrá de un plazo de treinta días naturales para remitir al editor la versión corregida.

  9. El tiempo requerido para asignar un artículo a evaluación dependerá del número de trabajos en espera. Una vez recibido el manuscrito, los evaluadores contarán con un plazo de cuatro semanas para efectuar la revisión y emitir su dictamen.

  10. Los autores deberán presentar una relación detallada de las modificaciones realizadas y responder de manera puntual a cada una de las observaciones formuladas por los revisores. Asimismo, deberán identificar los cambios efectuados mediante la función de control de cambios del documento.

  11. Los manuscritos aceptados pasarán a la fase de producción editorial, la cual comprende actividades como corrección de estilo, marcaje de metadatos, formación y maquetación. Posteriormente, serán incorporados al número correspondiente conforme a la determinación de la Dirección Editorial, que se reserva la facultad de decidir en qué edición se publicará cada colaboración.

  12. Concluido el proceso editorial, la versión preliminar del artículo será enviada a los autores para su revisión final y aprobación. Los autores dispondrán de tres días naturales para emitir sus observaciones o expresar su conformidad. En ausencia de respuesta dentro de dicho plazo, la Coordinación Editorial asumirá que la versión remitida cuenta con la aprobación tácita de los autores.